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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 403
REPARACION CONSTITUCIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 403
De conformidad con lo que dispone la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra la resolución denegatoria de la reparación constitucional, pues de acuerdo con lo que previenen los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal y 161 de la mencionada Ley de Amparo, contra la negativa de reparación sólo cabe la protesta, para dejar expedito el camino para que, en el amparo directo que en su oportunidad se interponga contra la sentencia definitiva, sea posible invocar como agravios, las violaciones procesales, cuya reparación fue negada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7794/36. Duarte viuda de Peón del Valle Concepción. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilio López Sánchez.