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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 423
JUNTAS, ERROR DE CALCULO COMETIDO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 423
Aunque la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha resuelto que el error de cálculo no da lugar al amparo, sino a su rectificación, debe decirse que la regla contenida en el artículo 1814 del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales, en el sentido indicado, se contrae al error como vicio del consentimiento y no al error de cálculo cometido en una falla de autoridad; por tanto, si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, computó erróneamente la indemnización correspondiente por la muerte de un trabajador y condenó al demandado al pago de una cantidad mayor que la debida, procede conceder la protección federal en el amparo que éste solicite, para el efecto de que la responsable haga el cálculo correctamente, ya que la Ley Federal del Trabajo no establece recurso alguno contra los laudos que contienen errores de esa especie.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1118/42. Castañeda de Cortés Angela. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.