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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 422
RIESGOS PROFESIONALES, PRUEBA DEL PARENTESCO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 422
Según lo dispuesto por el artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de riesgos profesionales, las Juntas pueden apreciar la relación de hijos y esposa, sin sujetarse a las pruebas legales que, conforme al derecho común, acreditan el parentesco, y por lo mismo, para tener por comprobado éste, no es indispensable la presentación de las correspondientes actas del Registro Civil.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1118/42. Castañeda de Cortés Angela. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.