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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 428
JUNTAS, TESTIGOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 428
Si bien es cierto que en materia de trabajo, no existe disposición que exija que los testigos que declaren sobre determinado hecho, sean por lo menos dos para que su dicho tenga valor probatorio, debe decirse sin embargo, que si la estimación de las pruebas rendidas, la hizo la Junta respectiva, dentro de los cánones de la lógica, no puede estimarse que el hecho de que la misma autoridad no hubiera concedido valor probatorio al dicho de un solo testigo, sea violatorio de garantías, al no engendrar esa prueba, convicción en su ánimo. No podría decirse lo mismo si la Junta no hubiera tenido por probado lo declarado por dos testigos idóneos, capaces, uniformes y contestes en sus declaraciones; pero de ningún modo se encuentra obligada a aceptar como demostrado el hecho afirmado por un solo testigo, que entraña una simple presunción, incapaz de engendrar la certeza jurídica o la certeza lógica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9267/41. Bautista Hawar Magdalena. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez