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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 434
JUNTAS, SOLO DEBEN RESOLVER LAS CUESTIONES PLANTEADAS EN LA DEMANDA Y EN LA CONTESTACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 434
Si al contestar la demanda, el reo no alega que el trabajador que los demandó, incurrió en determinadas faltas, capaces de justificar la rescisión, sin responsabilidad del demandado, ni tampoco que no fuera de planta sino eventual, la Junta responsable no está capacitada para resolver sobre el particular.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8842/41 Gavito José. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.