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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 439
TRABAJO, PERSONALIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 439
No existe violación de garantías porque se haya omitido la personalidad del representante de la parte reo, que contestó la demanda, sin que en el registro de comercio esté inscrito el cambio de gerente de la negociación, ya que de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 459, las Juntas pueden tener por comprobada la personalidad de un litigante sin sujetarse al derecho común, siempre que de los documentos exhibidos, se llegue al conocimiento de que efectivamente representan a la persona interesada, como acontece cuando una Junta se cerciora de esta representación, por los asientos contenidos en el libro de actas de una sociedad demandada, en el cual aparece la designación de un nuevo gerente, representante legal de esa empresa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 634/1942. Magaña María. 9 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.