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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 485
REPARACION CONSTITUCIONAL, NO ES NECESARIA EN EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 485
El artículo 161 de la Ley de Amparo, que se refiere a la forma en que debe perpetrarse el juicio de garantías, solamente es aplicable al que ha de promoverse directamente ante la Suprema Corte, en contra de una sentencia definitiva pronunciada en los juicios civiles y en relación con las violaciones procesales que se hayan cometido durante la tramitación respectiva, pero de ninguna manera es aplicable en el caso del amparo directo, previsto en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1568/40. González Sixto. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.