Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376527
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 514
JUNTAS, DEBEN RESOLVER TODAS LAS CUESTIONES QUE SE LES PLANTEEN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 514
En derecho procesal, es elemental que toda cuestión planteada al conocimiento de las autoridades jurisdiccionales debe ser resuelta, principio elevado a la categoría de disposición legal en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer que los laudos serán congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas en el negocio, y en ellos se harán las declaraciones que dichas pretensiones exijan, condenando o absolviendo y decidiendo sobre todos los puntos litigiosos que fueren objeto del debate. Por tanto, una Junta incurre en una omisión injustificada, si no resuelve una reconvención que le plantee determinada empresa, exigiendo de cierto sindicato, la firma de un reglamento interior que rija las actividades de los trabajadores al servicio de aquélla, por considerar que no ha lugar para estudiar y resolver dicha reconvención, en atención a que el citado sindicato, al contestarla, la aceptó y, en efecto, nombró una comisión para que en unión del representante de la empresa mencionada, discutiera tal reglamento, razones éstas que no son suficientes para considerar correcta la omisión por aquella Junta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9753/41. Fundición Pizzuto, S. A. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.