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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 523
TRABAJO, ABANDONO DEL (SALARIOS CAIDOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 523
Si ante la Junta se comprueba el abandono del trabajo por parte del obrero, quien reclama la decisión que pronunciada por la Junta, declarando comprobada esta causa y rescindido el contrato, por razón de ella, su resolución surte sus efectos a partir de la fecha de ese abandono, por el cual la Junta no puede condenar a pagar los salarios caídos durante el tiempo de la tramitación del conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9974/41. Ríos Alberto y coagraviado. 10 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.