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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 824
TRABAJO, DIAS DE DESCANSO SEMANALES EN RELACION CON EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 824
El artículo 78 de la Ley Federal del Trabajo, es aplicable a los casos en que las relaciones obrero patronales se desarrollan normalmente, esto es, cuando el trabajador labora durante seis días consecutivos y con la jornada legal; pero no para el caso en que un interventor de cines desempeña labores de una manera discontinua, verificando dichas intervenciones en número distinto cada mes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 732/42. Elizondo Roberto A. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.