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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 843
INCAPACIDAD PROFESIONAL, AGRAVACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 843
La prueba de la agravación o atenuación de la incapacidad profesional originada por el riesgo, no tiene que ser establecida precisamente dentro del año que concede como plazo el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, para el ejercicio de la acción, porque lo que exige dicho precepto, es que en caso de que se agrave o atenúe la enfermedad, causa del riesgo, dentro del año en que se firmó el convenio o se dictó el laudo fijado la indemnización por la agravación de la incapacidad profesional motivado por el riesgo, se ejercite la acción, pero la prueba de la agravación o atenuación que da motivo a la revisión del convenio o laudo, para que tenga validez y pueda ser apreciada legalmente por la Junta que resuelva, tiene que practicarse forzosamente durante la tramitación de la reclamación, a fin de que la parte demandada tome participación en la práctica de ella, mediante el nombramiento del perito médico que le corresponda, y, en su caso, del tercero en discordia, cosa que no podría tener lugar fuera del juicio, porque entonces sería una prueba practicada sin conocimiento de la parte demandada y por lo mismo carecería del valor probatorio necesario para apoyar en ella un laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 136/42. Negociación Minera de Santa María de la Paz. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.