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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 980
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 980
Si se reclama la omisión por parte de una Junta, de analizar las pruebas rendidas por el quejoso, y en uno de los considerandos, dicha Junta dice: "que, no es de aprobarse la primera reposición del dictamen, porque (el quejoso) no probó ni en todo ni en parte las acciones que ejercitó.", debe concluirse que la repetida Junta viola el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, en atención a que no está facultada para omitir el estudio de aquellas pruebas, debiéndose en consecuencia, conceder el amparo a fin de que se dicte nuevo laudo, en el que se analicen todas y cada una de las pruebas rendidas por las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1173/42. Hernández José. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.