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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 983
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS NO SOLIDARIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 983
No existiendo solidaridad entre los demandados en una reclamación de trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, debe analizar separadamente las pruebas rendidas en contra de cada uno de ellos, de manera que la confesión expresa de la demanda, hecha por uno de tales demandados, no puede perjudicar al otro, ya que de estimarse lo contrario, este criterio entrañaría el gravísimo peligro de que, poniéndose dos personas de acuerdo y figurando una de ellas como codemandada de una tercera, ésta tuviera que ser condenada por la confesión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6892/41. Cenoz Eugenio. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.