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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 992
JUNTAS, VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 992
Si de las constancias de autos aparece que en un conflicto intergremial entre varios sindicatos, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, no celebró la audiencia de alegatos ni citó a las partes para que presentaran sus alegaciones por escrito, ni celebró tampoco la audiencia de resolución, ni levantó el acta correspondiente, y además omitió el estudio de alguna de las pruebas rendidas, debe estimarse que las violaciones de que se ha hecho mérito, lo son a las leyes del procedimiento, en los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, por inexacta aplicación de los artículos 465, 531, 533, 535, 536, 537, 538, 539, 540, 545, 547, de la Ley Federal del Trabajo, y en consecuencia, de conformidad con lo que previene el artículo 183 de la mencionada Ley de Amparo, debe concederse la protección federal para el efecto de que la Junta corrija todas las violaciones del procedimiento antes apuntadas, estudie y aprecie debidamente las pruebas y dicte en su oportunidad nuevo laudo en el que observe las formalidades omitidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4338/41. Sindicato de Jornaleros y Obreros Industriales de H. Matamoros. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.