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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1008
SINDICATOS, CASOS EN QUE NO REPRESENTAN A SUS AGREMIADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1008
En determinados casos, los sindicatos representan a sus agremiados en defensa de sus derechos, en la forma dispuesta por el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo; pero es ilógico y antijurídico estimar que actúan con el mismo carácter, cuando ejercitan acciones en contra de sus propios miembros, como en el caso en que demanden de la empresa, la rectificación de la antigüedad de un trabajador, afectando a éste en sus derechos, no siendo aplicable al caso, el artículo 251 de aquel ordenamiento, que establece que la directiva de un sindicato será responsable, en los términos que lo son los mandatarios en el derecho común y que se refiere también al caso en que actúen en su calidad de representantes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7170/41. Ramírez González José. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.