Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376550
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1017
TRABAJADORES DEL ESTADO, ANTES DE OCURRIR AL AMPARO DEBEN HACERLO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1017
Es improcedente el amparo que pidan los trabajadores del Estado, en contra del desplazamiento o de su cese, si tales actos no los reclaman antes en el Tribunal de Arbitraje, en la forma en que lo establece el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5303/41. Ramírez V. Jesús y coagraviados. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.