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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1282
TRABAJADORES DEL ESTADO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1282
En virtud de que la suspensión no procede contra el cese de un empleado, lo dispuesto en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, deja de surtir sus efectos tratándose de tales actos, porque aunque es cierto que el estatuto jurídico no contiene disposición en virtud del cual se suspendan los efectos del cese, por el hecho de ocurrir al Tribunal de Arbitraje, también lo es que esa misma suspensión no puede obtenerse interponiendo amparo; lo que indica que en el juicio de garantías promovido contra el cese de un empleado, debe aplicarse la disposición legal citada, para el efecto de estimar improcedente dicho juicio, independientemente de la condición que la propia disposición establece.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8750/41. Estrada Mijangos Javier. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: José María Mendoza Pardo.