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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1426
JUNTAS DE CONCILIACION, INCAPACIDAD DE LAS, PARA REVOCAR SUS ACUERDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1426
Habiéndose interpuesto demanda reclamando indemnización por la muerte de un trabajador, causada por enfermedad profesional, si la Junta respectiva estima debido se investiguen los antecedentes de dicho trabajador, porque se le hubiera informado que usaba otro nombre, dicha autoridad no está capacitada para revocar su acuerdo, en el que ordenó la práctica de la compulsa de inspección, ya que las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, debiendo, en tal caso, ordenar que se lleve adelante la diligencia, sin perjuicio de hacer la apreciación de la prueba, en la forma que juzgue procedente, sin que sea obstáculo la oposición de la parte demandada, porque la práctica de las pruebas ofrecidas, no puede quedar al arbitrio de las partes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6976/41. Fernández viuda de Romero Micaela. 16 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.