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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1509
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1509
Si el trabajador celebró con su patrono un convenio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, por el cual admitió voluntariamente la terminación de su contrato de trabajo, mediante el pago de determinada cantidad, no puede impugnar después, de nulo, dicho convenio, por haberse celebrado de conformidad con la fracción I, del artículo 126, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, por mutuo consentimiento de las partes; y no puede decirse que el trabajador se haya visto coaccionado por un apremio económico, si consta que el mismo estuvo recibiendo del patrono, diversas cantidades, a título de indemnización, con motivo de un riesgo profesional, que dicho trabajador sufrió.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 297/42. García Guillermo. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.