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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1510
RIESGOS PROFESIONALES, DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD CON MOTIVO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1510
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, con vista de los peritajes médicos rendidos, en legítimo uso de la facultad que para estimarlos le concede el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, concluyó que el trabajador no se encontraba incapacitado total y permanentemente, a consecuencia de un riesgo profesional sufrido por el mismo, sino sólo en forma temporal, no puede decirse que con ello, la autoridad del trabajo, haya incurrido en violación de garantías individuales, en perjuicio del obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 297/42. García Guillermo. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.