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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1521
LAUDOS INDEBIDAMENTE FUNDADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1521
Si la parte quejosa reclama en el amparo que la Junta de Conciliación y Arbitraje, ante la que intentó una acción de nulidad de contrato colectivo, no expresó claramente los fundamentos que tuvo para absolver de esa acción, respecto de algunas de las cláusulas del contrato, y consta de autos que efectivamente la autoridad no hizo consideración alguna, que fundase dicha absolución, debe concederse la protección federal, para el efecto de que la responsable examine la repetida acción de nulidad en su integridad y funde debidamente el laudo que pronuncie.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8119/41. Centro de Dependientes y Empleados del Comercio, la Banca, la Industria y la Agricultura de Jalapa Veracruz. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCIV, página 1807, tesis de rubro "LAUDOS, OMISION EN LA CITA DE PRECEPTOS EN QUE SE FUNDAN LOS.".