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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1552
QUEJA, ERROR EN LA DESIGNACION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1552
Es procedente la queja, aunque la parte quejosa señale erróneamente una autoridad como responsable, distinta a la que debe ser, si la resolución que se impugna queda identificada, sin lugar a dudar, por la fecha en que se dicte y por su propio contenido, y si la verdadera autoridad responsable rinde el correspondiente informe; de modo que si esta Suprema Corte ha suplido la deficiencia en el señalamiento de dicha autoridad, tratándose del juicio constitucional, con mayor razón debe considerarse intrascendente el error, tratándose de un recurso como es el de queja.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 697/41. Petróleos Mexicanos. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.