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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1551
SUSPENSION, RESPONSABILIDADES PROVENIENTES DE LA QUEJA, CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LOS INCIDENTES RELATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1551
La queja que se interponga contra el acuerdo que deseche un incidente de responsabilidad, no es improcedente, considerando que el caso no se encuentra comprendido dentro de la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del recurso contra resoluciones definitivas dictadas en los incidentes de reclamación de daños y perjuicios, a que se refiere el artículo 129; ya que de no estar comprendido el caso, en dicha fracción VII, sí lo estaría en la VI, que dispone la procedencia de la queja contra resoluciones que no admitan el recurso de revisión, siempre que sean de carácter irreparable.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 697/41. Petróleos Mexicanos. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.