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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1552
AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1552
No puede considerarse como una tercera instancia y por ello, se necesita tramitar un incidente, para determinar el quantum de la obligación que queda a cargo del fiador o del contrafiador, en su caso, incidente que, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Amparo, sólo puede promoverse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la obligación es prescriptible, es decir, desde el momento en que nace el derecho de hacer efectiva la fianza, independientemente de su monto.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 697/41. Petróleos Mexicanos. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.