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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1552
SUSPENSION, RESPONSABILIDADADES PROVENIENTES DE LA, QUEJA CONTRA EL DESECHAMIENTO DE LOS INCIDENTES RELATIVOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1552
El término de treinta día a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, debe comenzar a correr desde la fecha en que se manda agregar la ejecutoria de amparo respectiva, porque en ese proveído se dispone que se cumpla esa ejecutoria, y de ese modo debe entenderse que al ponerse en vías de ejecución, ha nacido el derecho de quienes han resentido perjuicios, para exigir el cumplimiento de las garantías otorgadas para repararlos.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 697/41. Petróleos Mexicanos. 17 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.