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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1706
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1706
Si se reclama por medio del juicio de garantías, el desposeimiento de unos predios, sin haber sido el quejoso, oído ni vencido en juicio, y sin que esté legalmente motivada y fundada la causa del procedimiento que se siguió y el quejoso confiesa que tuvo conocimiento de tal acto en determinada fecha y la demanda la presentó después de transcurrido el lapso que concede la ley de la materia para recurrir al juicio de garantías, es claro que el sobreseimiento que se dicte es correcto, sin que obste la argumentación en el sentido de que el quejoso, con posterioridad a dicho desposeimiento, tuvo conocimiento del estado del juicio del que se derivan los actos que reclama, ya que no requería este conocimiento para solicitar el amparo, puesto que le bastaba con ser desposeído, sin haber sido parte en el juicio, independientemente de los antecedentes relacionados con tal acto, y era a las autoridades responsables a las que, en todo caso, correspondía fundar la justificación de esos actos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6301/39. Robles Jiménez Fernando. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.