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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1764
SUSPENSION, DEBE NEGARSE CUANDO NO SE PRECISA DEBIDAMENTE EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1764
No puede fundadamente concederse la suspensión respecto de actos que, por ser desconocidos en su expresión y alcance, no demuestran que el quejoso sufra ciertamente perjuicio alguno con su realización, y que tal perjuicio sea de difícil reparación, como sucede en el caso de que el agraviado reclame una resolución, sin precisar el contenido de la misma.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1547/42. Cordero Zenón R. 20 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.