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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1770
POSICIONES A NOMBRE DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS, QUIEN DEBE ABSOLVERLAS EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1770
Si al ofrecerse la prueba confesional, se hace para el efecto de que quien absuelva las posiciones, en vía de confesión, sea el representante legal de una sociedad anónima, como dicho representante no es el apoderado jurídico, en virtud de que, conforme a la técnica jurídica, la representación legal proviene de la ley, y la representación en el mandato, proviene de la voluntad de las partes, las posiciones deben ser absueltas por el presidente del consejo de administración de la sociedad y no por el mandatario judicial. La prueba confesional es de tal naturaleza, que vincula dentro de una relación procesal a la parte actora con la parte demandada y, en determinados casos, precisamente cuando se trata de obtener lo que se llamaba anteriormente el juramento judicial o el juramento ante la autoridad judicial, existe el antecedente que funda la promoción de la prueba confesional, vinculando a persona con persona, de tal manera que en estos casos, para que sea operante la prueba confesional, se necesita que las posiciones las absuelva personalmente aquel a quien se haya señalado como contraparte, por la naturaleza misma de la prueba porque no podría, en muchas ocasiones, desahogarse la prueba confesional con el apoderado jurídico, en virtud de que determinadas posiciones podrían referirse, como generalmente se refieren, a actos propios personales del individuo que las absuelve, y en una infinidad de casos, se entiende que el interés de la parte es que se absuelvan las posiciones por aquellas personas a quienes les consten los actos, o que hayan estado vinculadas, dentro de la relación del trabajo, objetivamente considerada, y además, por la circunstancia de disciplina y de contacto continuo de una y otra parte.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 594/42. García Flores Fernando. 20 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hermilo López Sánchez y José M. Mendoza Pardo. Relator: Antonio Islas Bravo.