Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376579
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1845
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO (GASTOS FUNERARIOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1845
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia tiene establecida jurisprudencia en el sentido de que la suspensión en materia de trabajo, debe negarse por lo que respecta al importe de seis meses de salarios, porque se considera este término como indispensable para la tramitación del juicio de amparo; por tanto, si el presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva niega la suspensión, no sólo por lo que se refiere a esos seis meses de salarios, sino también respecto del pago de un mes de sueldos, por concepto de gastos funerarios, deja de aplicar la jurisprudencia citada, y por esta razón, debe declararse fundada la queja que se interponga con tal motivo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 58/42. American Smelting and Refining Co. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.