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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1853
TERCERO PERJUDICADO, QUEJA INFUNDADA CONTRA LA NOTIFICACION A EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1853
El artículo 30 de la Ley de Amparo, en su fracción I, se refiere a la notificación personal al tercero perjudicado, en el lugar de la residencia del juzgado, pero no cuando se trate de un domicilio situado en lugar distinto, como acontece en el caso en que el quejoso sea notificado en el lugar señalado en la demanda, donde tenga su residencia un comité, el cual uno de los integrantes es dicho quejoso, siendo el comité señalado como tercero perjudicado, y si compareció en el juicio de amparo el presidente y secretario de la Unión a que pertenece el citado comité, el repetido quejoso no puede alegar que se le haya dejado sin defensa, al no notificársele personalmente, de acuerdo con la fracción I del artículo 30 referido, porque como ya se dijo, este precepto no es aplicable al caso, siendo correcta la resolución que decrete no haber lugar a declarar la nulidad de lo actuado, solicitada con fundamento en el emplazamiento, no llevado a cabo de acuerdo con el repetido precepto, y la queja que en contra de tal resolución se solicite debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 66/42. Padrón Lucas. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.