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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1857
JUNTAS DE CONCILIACION, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS, DECLARANDOSE COMPETENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1857
Las resoluciones que dictan las Juntas declarándose competentes para conocer de una demanda, no causan daños de difícil reparación, y no existiendo el elemento perjuicio, que es esencial para la procedencia de la suspensión, no es de aplicarse lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley de Amparo, por lo que el fallo que en tales condiciones niegue las suspensión definitiva de los actos reclamados, es correcto.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 7411/41. American Smelting and Refining Co. 21 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.