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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2220
TRABAJO, CITACION AL TERCERO EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2220
Si con apoyo en el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, la quejosa en el amparo, alega como agravio, la falta de citación del tercero interesado, como patrono sustituto, en virtud de la expropiación que la misma sufrió, tal agravio carece de justificación si no consta de autos que la quejosa lo haya solicitado de la Junta, ni tampoco que se haya alegado, en su oportunidad, el hecho relativo a que fue expropiada de sus bienes, y que, por tanto, no estaba capacitada para reinstalar al actor con su trabajo, ya que la Junta no podía llamar a juicio al tercero interesado, ejercitando oficiosamente lo que es una defensa de la demandada, al requerir que la intervención del mismo, para que pudiera, según parece desprenderse, surtir efectos en su contra, la sentencia dictada en el juicio de trabajo, y todavía más, la imposibilidad de ejecutar la reinstalación, debida esencialmente a omisión en el ejercicio de sus derechos, no se traduce forzosamente en imposibilidad de cumplimiento esencial de la sentencia de condena, ya que puede transformarse en la imposición de otras prestaciones, conforme a disposiciones constitucionales y legales. Por otra parte, la falta de citación al tercero interesado, podría ser invocada como perjudicial por éste, pero no por la quejosa, en caso de que, sin oírlo, se pretendiera tenerlo como patrono sustituto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8769/1941. Sinclair Pierce Oil Company. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.