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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2233
TRABAJO, ACTOS EMANADOS DE PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2233
Conforme a la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, cuando el acto que se reclama emana de un procedimiento seguido en forma de juicio, ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, el amparo sólo puede promoverse contra laudo definitivo que se dicte en el conflicto, tanto más, si dicho acto no tiene ejecución irreparable en las personas o en las cosas; de manera que si el juicio de garantías se interpone desde luego ante un Juzgado de Distrito, dicho juicio es improcedente y debe sobreseerse en el mismo. Ahora bien, en el caso de que en el conflicto de que se emanó el acto reclamado, no se hubiera celebrado todavía la audiencia de demanda y excepciones y sólo se hubiera iniciado el procedimiento, con la demanda respectiva, no puede decirse que dicho acto haya tenido lugar fuera de juicio, porque la citada fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, sólo habla de un procedimiento seguido en forma de juicio, sin exigir el requisito de que éste exista jurídicamente, y además, la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que para los efectos del amparo, debe entenderse por juicio, el procedimiento contencioso, desde que se inicia en cualquiera forma.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9996/41. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila". S. A. y coagraviados. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.