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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2238
NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO (LEYES SUPLETORIAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2238
Las disposiciones de los Códigos locales de Procedimientos Civiles, son inaplicables para determinar la forma en que deben hacerse las notificaciones en los conflictos obrero patronales, ya que, respecto de dicha materia, la Ley Federal del Trabajo, contiene disposiciones expresas, además de que, según se ha resuelto en múltiples ejecutorias, sólo el Código Federal de Procedimientos Civiles puede aplicarse supletoriamente, en los casos no previstos por la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9588/41. Palmer Arizó Juan. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.