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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2243
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2243
No es exacto afirmar que las providencias precautorias sólo son actos prejudiciales, es decir, tendientes a asegurar una situación de hecho o de derecho, con anterioridad a la interposición de la demanda y al establecimiento de la relación procesal, pues tanto por la finalidad que en general tienen todas las medidas cautelares, a cuyo género corresponden los secuestros precautorios, como por las disposiciones de las leyes adjetivas, y entre ellas, especialmente el artículo 166, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, debe decirse que dichas providencias no tienen siempre el carácter de actos prejudiciales, ya que las mismas pueden promoverse aún, después de haberse instaurado el juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3667/40. Compañía Explotadora de Petróleo "La Imperial", S. A. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilio López Sánchez.