Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376590
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2385
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO (ACREEDORES QUIROGRAFARIOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2385
Para determinar lo que debe entenderse por un tercero para los efectos del registro, no debe atenderse a la connotación gramatical de la palabra, sino que debe estimarse que la Ley del Registro Público y el Código Civil, al aludir al tercero, se refieren a quien, en virtud de un acto o contrato, puede ejercitar derechos sobre el inmueble comprendido en el título no registrado. De acuerdo con esta doctrina, se ha resuelto que aunque el comprador no haya inscrito su título adquisitivo, debe tenérsele como propietario respecto de los acreedores quirografarios del vendedor, porque la inscripción es indispensable en un conflicto de derechos reales y de su omisión no pueden prevalerse los acreedores quirografarios, quienes no creyeron necesario asegurar sus créditos con un derecho real sobre la cosa, y puesto que no han tratado sino con la persona, es a ésta y no a la cosa a quien deben dirigirse. Por esta razón, un inmueble que los mencionados acreedores han embargado puede considerarse como legalmente del comprador, que hizo la compra antes del embargo, aunque no haya registrado su título adquisitivo antes del secuestro.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3731/36. Pizarro Suárez Francisco. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.