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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2406
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2406
Como toda determinación judicial constituye una unidad, formada por las consideraciones que la rigen y sus proposiciones resolutivas, que son las que en realidad irrogan perjuicios, si un Juez de Distrito se limita a tener en cuenta esas proposiciones resolutivas y deriva de su estudio, que las mismas no causan perjuicios a la parte quejosa, por no ser de imposible reparación, si es que dicha parte tenía oportunidad de hacer uso de los medios legales a su alcance para defenderse en el curso del litigio relativo, el inferior no tenía por qué entrar al análisis de los preceptos de violación hechos valer en la demanda respectiva, precisamente porque no entró al fondo del negocio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 387/36. Weller Lettie W. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.