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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2412
PREJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2412
Si se celebra un convenio en un juicio de divorcio voluntario, es claro que cualquiera decisión judicial que tenga relación con ese procedimiento, tienen necesariamente como consecuencia la declaración de situaciones jurídicas que afectan a las partes que intervinieron en aquel juicio, y por lo mismo, no puede declararse improcedente un juicio de garantías, con apoyo en que no se afectan los intereses jurídicos de una de esas partes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 565/40. Pérez Carrillo Puerto Marcial. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.