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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2419
TRABAJO, NORMAS INELUDIBLES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2419
Si al celebrarse la audiencia de ofrecimiento de pruebas, la Junta respectiva citó para la recepción de ellas a determinada hora de cierto día, y en esa hora no se encontraba integrado el Grupo relativo, abriéndose la audiencia veinte minutos después, manifestando una de las partes su inconformidad para que se llevara adelante la recepción de las pruebas, porque los interesados o los testigos ya se habían retirado, en la creencia de que no se celebraría dicha diligencia, y a petición de la otra parte, el expresado Grupo acordó la no transferencia de la audiencia, concediendo a la parte citada en primer término, una hora para que presentara a los reclamantes y se desahogara la prueba de confesión, tales hechos y los proveídos de la Junta, pretendiendo subsanar el defecto en que incurrió a no iniciar la diligencia a la hora señalada, no tiene fundamento en ningún precepto legal, ya que conforme a las normas que rigen el derecho procesal del trabajo, las resoluciones que dicten las Juntas son obligatorias, tanto para las partes como para ellas mismas, pues por disposición expresa de la ley, no pueden alterar ni cambiar las resoluciones dictadas con anterioridad, de donde resulta que estaba obligada a recibir las pruebas en cuestión en el día y la hora señalado para el efecto, sin que le sea permitido legalmente, cambiar la resolución relativa porque esto trae como consecuencia que las partes, con desconocimiento de ese cambio, no puedan ejercitar sus derechos en la forma que los garantiza la propia ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 202/42. Galván J. Guadalupe y coagraviados. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.