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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2440
LAUDOS, EXCESO DE JURISDICCION EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2440
Si en la demanda de trabajo no se reclamó el pago de los salarios caídos durante la tramitación de un conflicto, y en uno de los puntos resolutivos del laudo, se establece condena por una prestación que no fue reclamada en dicha demanda, debe decirse que existe un exceso en el uso de la jurisdicción, por parte de la autoridad que lo dictó, resultando incongruente dicho punto, con la materia discutida durante el juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7834/40. La Latino Americana. 24 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.