Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/376599
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2439
AGENTES DE SEGUROS, CARACTER DE TRABAJADORES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2439
Los contratos celebrados por los agentes de seguros, así como por los demás agentes de ventas, con las empresas a quienes prestan sus servicios, aun cuando tienen puntos de contacto con los de comisión mercantil, teniendo en consideración que esta figura jurídica permite una amplia gradación, pues abarca, desde el comisionista propiamente dicho, al dependiente, colocando con carácter intermedio a los factores, resulta difícil hasta el definir especificadamente, cuándo se trata de un verdadero contrato mercantil, con funciones de representación y cuándo de un contrato de trabajo; pero la jurisprudencia se ha encargado de individualizar los casos que se han presentado y ha llegado a la conclusión de que los agentes de seguros sí tienen relaciones obrero patronales con las empresas que los ocupan, porque en sus respectivos contratos existen las características consignadas en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7834/40. La Latino Americana. 24 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.