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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2455
SALARIO, REDUCCION DE, EN VIRTUD DE CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2455
Los convenios no son sino el concurso de voluntades, con relación a uno o varios puntos debatidos con anterioridad, judicial o extrajudicialmente, para el efecto de resolverlos, y que requieren para su existencia, ciertas modalidades y condiciones de forma externa, entre ellas, la relativa a que sean celebrados por escrito y debidamente sancionados por las autoridades del trabajo correspondientes. La Ley Federal del Trabajo, no prohibe el otorgamiento de esos convenios, tratándose de conflictos de orden económico, y sólo el inciso h) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, determina la nulidad de los convenios o transacciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero, en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto, debe estimarse que el convenio sancionado debidamente por la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, por el cual se resuelve un conflicto económico y se pacta una modificación al contrato colectivo de trabajo, consistente en reducir los salarios que devengaban los trabajadores, no entraña la renuncia de alguno de los derechos a que se refiere la disposición constitucional antes citada, si dichos trabajadores manifestaron su anuencia a esa reducción, debido a las condiciones económicas difíciles por las que atravesaba la empresa, y los salarios de que continuaron disfrutando, superaron aún al mínimo establecido por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9932/41. Cordero Federico y coagraviados. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.