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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2462
COMPETENCIA POR DECLINATORIA ANTE LAS JUNTAS, OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PROMOVERSE EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2462
Si bien conforme al artículo 434 de la Ley Federal del Trabajo, la incompetencia por declinatoria debe promoverse ante la Junta a quien se considera incompetente, precisamente al contestar la demanda, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del conflicto, esta regla debe aplicarse sólo tratándose de las contiendas jurisdiccionales que surjan entre las autoridades investidas de las mismas facultades y en virtud de las disposiciones preexistentes; pero no cuando por una reforma legislativa, se transforma o se modifica la órbita de atribuciones de esas autoridades, porque precisamente por la promulgación de la reforma, surge el conflicto jurisdiccional y se conceden o quitan facultades a las autoridades, para conocer y decidir determinados negocios; por lo que en tales casos, no puede afirmarse que sea extemporánea la promoción del incidente de competencia, cuando tiene lugar después de contestada la demanda, si el derecho para promoverlo, surgió en virtud de la promulgación de una reforma constitucional, que fue posterior a dicha contestación.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9919/41. Compañía de Servicios Públicos de Nogales, S. A. 24 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.