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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2472
ESCUELAS ARTICULO 123 SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL COBRO DE LOS SUELDOS CORRESPONDIENTES A LOS PROFESORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2472
Debe estimarse improcedente la suspensión que se solicite contra la orden de la Secretaria de Educación Pública, a la de Hacienda y Crédito Público y al Jefe de la Oficina Federal de Hacienda respectiva, para que se cobren al quejoso los sueldos que devenga el profesor de una Escuela Artículo 123, establecida en una hacienda de la propiedad de aquél, pues de concederse dicha suspensión, ello entrañaría que se contrariaran disposiciones de orden público, como son las relativas al sostenimiento de escuelas en beneficio de los hijos de lo trabajadores, por parte del patrono, disposiciones que fueron dictadas atendiendo a un fin de interés general.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 971/42. Solís Isauro. 24 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.