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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2658
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2658
Si el patrono, al contestar la demanda que se le hubiera entablado, manifiesta haber despedido a un trabajador por que el sindicato a que pertenecía, le había aplicado la cláusula de exclusión, para lo cual acompaña un oficio en el que esa unión sindical le comunica que por acuerdo de la comisión de honor y justicia, aprobado por unanimidad, en determinada fecha, fue expulsado de la agrupación el mencionado trabajador; y la junta respectiva declara en su laudo procedente tal excepción, estimándola probada con dicho oficio y con la copia del acta de la asamblea, es indudable que hace una indebida apreciación de los hechos y de las pruebas, si es que el despido tuvo lugar poco más de un mes antes de la fecha de celebración de la asamblea en que se acordó al expulsar al susodicho trabajador y con ello viola los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, y por consecuencia, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6124/41. García Romana. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 137, tesis 152, de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS.".