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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2672
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2672
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje carecen de facultades para designar comisiones y encomendar a éstas la tramitación de los juicios de trabajo, tramitación que debe ajustarse a lo prescrito por los artículo 342 al 348 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, si la Junta responsable designó una comisión para que se encargara de la tramitación de un conflicto de trabajo, instaurado ante aquélla, violó manifiestamente los artículos del 345 al 348 y del 556 al 559 de la Ley citada, y como consecuencia las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 183 de la Ley de Amparo, debe concederse la protección federal que con tal motivo se solicite, para el efecto de que la responsable reponga el procedimiento en su totalidad, por ser nulo todo lo actuado por la comisión por ella designada, y observe las reglas que para la sustanciación de los conflictos entre el capital y el trabajo, prescribe el título noveno de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1168/42. Kirkos Gustavo. 27 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.