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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2717
TRABAJO, EXHORTOS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2717
Si un exhorto fue dirigido a un Juez menor, para que percibiera ciertos testimonios, y esta autoridad lo devolvió sin diligenciar, con un auto que dice: "el día ..., y en vista de que hasta la fecha, no se presentó a este Juzgado la señora ..., con las pruebas a que se refiere el despacho, devuélvase lo actuado y el consta de una foja, así como está ordenado en el auto que antecede Conste."; si la única actuación a que se refiere el anterior precepto, fue la que mandó diligenciar el exhorto y en ella no se fija fecha alguna para la práctica de la diligencia, y no se mandó modificar a los testigos o prevenir a la parte que ofreció la prueba, para que las presentara, y no teniendo tampoco, por qué presentarse la contraparte de la que ofreció la prueba, el auto de la Junta responsable que establece que en vista de lo dicho por el mencionado Juez exhortado, se tiene a la quejosa por desistida de la prueba, resulta ilegal, ya que por tal proceder la dejó en estado de indefensión, con evidente violación de sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8173/41. Vargas Toribia. 28 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.