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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2721
ESCUELAS ARTICULO 123, AMPARO CONTRA EL DECRETO DE 1o. DE NOVIEMBRE DE 1937, RELATIVO A LOS MAESTROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2721
La sola promulgación del decreto de 1o. de noviembre de 1937, publicado en el Diario Oficial del 16 de los mismos mes y año y el hecho de ponerlo en vigor, ocasionan por sí solos perjuicios a las negociaciones que sostienen Escuelas Artículo 123, ya que al asentarse en dicho decreto, en forma imperativa, que se consideran como empleados de planta los maestros de esas escuelas, con todos los derechos que la Ley del Trabajo les concede, se determina de manera clara y precisa, que los propios maestros son sujetos de contrato de trabajo y quedan ligados como tales a los patronos de las negociaciones en que funcionan dichas escuelas, hecho éste que, por sí solo, es violatorio de garantías, sin necesidad de acto de posterior de la autoridad, para que el decreto surta todos sus efectos. Por tanto, si la sola expedición del decreto entraña la violación de garantías constitucionales, no puede decirse que el juicio de garantías que se interponga contra el mismo, sea improcedente.
Precedentes
Amparos acumulados en revisión en materia de trabajo 3464/38. "Zaldo Hermanos y Compañía, Sucesores", S. en C. 28 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.