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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2722
ESCUELAS ARTICULO 123, ANTICONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE 1o. DE NOVIEMBRE DE 1937, RELATIVO A LOS MAESTROS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2722
La facultad que al Ejecutivo Federal concede la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, queda limitada a "promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su estricta observancia", sin que de ninguna manera, de tal precepto constitucional se derive facultad alguna del Ejecutivo, para dictar leyes que son de la órbita del Poder Legislativo. Ahora bien, el decreto de 1o. de noviembre de 1937, por medio del cual se establece que los maestros que presten sus servicios en las Escuelas Artículo 123 son sujetos de contrato de trabajo, y se reserva a la Secretaría de Educación Pública el nombramiento, la dirección y la dependencia administrativa de los aludidos maestros, es anticonstitucional, porque el Ejecutivo carece de facultades reglamentarias sobre el artículo 123 de la Constitución Federal y sobre la Ley Federal del Trabajo, y dicho decreto invade las facultades expresamente reservadas por el artículo 73, fracción X, reformado, al Congreso de la Unión, que es el órgano capacitado por nuestra Ley Máxima, para legislar o reglamentar cuestiones de trabajo. Por otra parte, el repetido decreto contraria lo previsto por el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, cuando priva a los patronos de la dirección y dependencia que deben asumir con relación a sus trabajadores, y si es la Secretaría de Educación Pública la que debe tener a su cargo esa dirección y dependencia, respecto de los maestros de las Escuelas Artículo 123, no puede establecerse que éstos sean sujeto de contrato de trabajo, con relación a los patronos de las negociaciones donde funcionan las escuelas en que prestan sus servicios, ya que faltan dos de los elementos básicos (dirección y dependencia), de dicho contrato.
Precedentes
Amparos acumulados en revisión en materia de trabajo 3464/38. "Zaldo Hermanos y Compañía, Sucesores", S. en C. 28 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXII, página 2721, tesis de rubro "ESCUELAS ARTICULO 123, AMPARO CONTRA EL DECRETO DE 1o. DE NOVIEMBRE DE 1937, RELATIVO A LOS MAESTROS DE LAS.".
Tomo LXI, página. 5239, tesis de rubro "ESCUELAS ARTICULO 123.".