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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 376617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2829
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR (AUTOPSIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2829
El artículo 325 de la Ley Federal del Trabajo, establece que en los casos de muerte por enfermedad profesional, debe practicarse la autopsia, para determinar su causa, pero ello no quiere decir que faltando tal requisito, los trabajadores no tengan derecho a reclamar la indemnización correspondiente, pues la referida autopsia es un medio para comprobar la causa de la muerte, que no excluye todos los restantes que las partes aporten al expediente, entre otros, el de carácter clínico.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6868/41. Compañía Real del Monte y Pachuca. 29 de abril de 1942. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. Relator: José M. Mendoza Pardo.